El cumplimiento de las obligaciones mensuales de las personas físicas se hace más fácil al contar con una sola herramienta
Todas las personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento podrán cumplir sus obligaciones mensuales por medio de “Mi Contabilidad”, informó el SAT.
Entre los beneficios de esta herramienta destaca que quienes la utilicen quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable, así como de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
“El cumplimiento de las obligaciones mensuales de las personas físicas se hace más fácil al contar con una sola herramienta para todo, con la que solamente hay que revisar facturas emitidas y recibidas, clasificarlas y enviar la información”, detalló el SAT en un comunicado.
Si deseas conocer más sobre este tema en los siguientes enlaces podrás consultar la información
¿“Mi contabilidad” es solo para ciertas personas físicas?
Contribuyentes que no utilicen “Mis cuentas” deben presentar pagos provisionales con esta aplicación
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173400653&ssbinary=true">En el anteproyecto de la tercera modificación a la RMISC2018, dado a conocer por la autoridad el 17 de septiembre en su portal, se adiciona la regla 2.8.1.23.
Dicha regla contempla que las personas físicas con actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento deberán presentar sus pagos provisionales utilizando el aplicativo de “Mi contabilidad”, en el que manifestarán los ingresos y gastos amparados en sus CFDI que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR y del IVA. Esta obligación no aplica para los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras.
Para aplicar de manera correcta esta nueva regla, es importante aclarar quienes utilizan “Mis Cuentas”.
De acuerdo con el artículo 112 de la LISR y la regla 2.8.1.5 de la RMISC 2018, los contribuyentes del régimen de incorporación son los obligados a emplear dicha aplicación.
Tratándose de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, debemos remitirnos al artículo 110, fracción II de la LISR, que señala que los contribuyentes cuyos ingresos no excedan de dos millones de pesos llevarán su contabilidad en términos de lo establecido en el artículo 112 de la LISR, es decir bajo el mismo esquema del régimen de incorporación. A su vez la regla 2.8.1.5. confirma que las personas físicas bajo los parámetros señalados deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”; es decir para estos contribuyentes es una obligación utilizar esta herramienta, no debiendo usar la de “Mi Contabilidad”.
Ahora bien, aquellas personas físicas que obtengan ingresos de entre dos y cuatro millones de pesos que pueden utilizar la aplicación descrita anteriormente, siempre y cuando hubieren presentado el aviso de optar por dicha aplicación. En caso de que no lo hubieren hecho deberán emplear la aplicación de “Mi contabilidad”.
Por lo tanto la obligación quedaría de la siguiente forma:
Mis cuentas | Mi contabilidad |
Régimen de Incorporación | Personas fisicas con actividad empresarial y profesional que rebasen de cuatro millones de pesos |
Personas fisicas con actividad empresarial y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos | Personas fisicas con actividad empresarial y profesional con ingresos de dos a cuatro millones de pesos que no optarón por llevar “Mis cuentas” |
Los que obtuvieron ingresos de dos a cuatro millones y optaron por utillizarla | Personas fisicas con actividad de arrendamiento que no optaron por llevar "Mis cuentas" |
Arrendamiento que utilicen deduccion ciega y que no rebasen ingresos de cuatro millones de pesos, siempre y cuando hayan optado este, mediante aclaración que debieron presentar el 31 de marzo de 2018 |
Finalmente, cabe señalar que los contribuyentes que utilicen “Mi contabilidad” quedarán exceptuados de enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT.
Nueva aplicación de Mi Contabilidad para Personas Físicas
A partir del 1 de octubre estará disponible en el portal del SAT
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se publicó la regla que amplía el uso de Mi Contabilidad a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento; excepto las:
- que empleen la aplicación "Mis Cuentas", y
- las que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras
Este nuevo servicio estará disponible en el Portal del SAT a partir del próximo 1o. de octubre y permitirá a los contribuyentes la opción de presentar sus pagos provisionales al elegir "clasificar facturas".
Al utilizar la aplicación, 3.8 millones de personas físicas podrían beneficiarse y tener por cumplido el envío al SAT del archivo de la contabilidad electrónica, además de que ya no será necesario ingresar de forma mensual su información contable.
En el portal http://www.sat.gob.mx">www.sat.gob.mx se podrá encontrar toda la información relacionada con la herramienta de "Mi Contabilidad", así como utilizar los diferentes canales de comunicación con los que cuenta la autoridad para aclarar dudas.