Un enredo a beneficio de todos, pero un enredo, a fin de cuentas

El pasado 1o. de septiembre, entró en vigor la emisión obligatoria de factura de complemento de recepción de pagos (complemento de pago) para los casos en los que el método de pago sea en parcialidades o diferido.

Al momento de emitir un CFDI tenemos dos opciones para registrar el método de pago:

  • en una sola exhibición (si la factura será pagada de contado ese mismo día), o
  • la opción de pago diferido o en parcialidades (cuando la factura será liquidada después de la emisión o en pagos)

En esta segunda opción, pago diferido o en parcialidades, es cuando tenemos que emitir un CFDI de complemento por cada pago que recibamos por la factura original, es decir, cada que no recibiéramos el pago el mismo día que emitiéramos el CFDI.

Sin embargo, apenas un par de semanas después de su aplicación, el SAT publicó una resolución en la que da nuevas condiciones, y muchos lo ven como si hubiera retrocedido.

Con las nuevas condiciones, un proveedor (quien emite el CFDI) y un cliente (quien lo recibe) pueden ponerse de acuerdo, y si el segundo acepta pagar la totalidad del monto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la emisión, podemos registrar el método de pago como ‘En una sola exhibición’ y no será necesario emitir complemento de pago.

En el papel, esto significa que, si yo emito un CFDI el primer mes del día, mi cliente tendría hasta 48 días (o solo 17 si lo emito el último día del mes) para pagarlo y no sería necesario emitir el complemento.

Sin embargo, si el cliente no cumple y llega el día 17 del mes posterior y no ha pagado, deberé cancelar el CFDI anterior y emitir uno nuevo con el método de pago diferido o en parcialidades y además emitir complementos de pago cuando reciba el dinero.  

Como ven, es un enredo. Y es principalmente desafortunado que sea un embrollo porque el principio objetivo del complemento de pago era proveer información valiosa no solo al SAT, sino a todos los contribuyentes mexicanos.

Con todas estas nuevas opciones, el problema que surgirá es ver si los sistemas de administración financiera podrán mantenerse actualizados para ofrecer un servicio de emisión de facturas de complementos de pago de manera automática que no supongan trabajo extra ni dudas o posibilidades de omisión a los contribuyentes.

Entre que son peras o son manzanas, es importante entender un poco mejor en qué consiste la factura de complemento de pago, pues sin importar lo que diga el SAT, es muy probable que nos toque lidiar con ella, más pronto de lo que quisiéramos.

Estos son algunos puntos a tener en cuenta acerca de los complementos de pago.

1. Factura de complemento, CFDI de complemento y complemento de pago son lo mismo

Una de las principales problemáticas que hemos visto es que hay varias maneras de referirse a los complementos de pago, y esto ocasiona confusiones entre los usuarios.

La realidad es que, cuando escuches o leas que se refieren a factura de complemento, CFDI de complemento de pago o simplemente complemento de pago, están hablando de lo mismo: básicamente una factura que consiste en registrar cada uno de los pagos a parcialidades o diferidos de una factura

2. ¿Cuándo se emiten los complementos de pago?

Su obligatoriedad entró en vigor desde 1o.  de septiembre de 2018, y tendrás como límite 10 días después del final del mes de en que se recibió el pago (cada uno de los pagos en caso de parcialidades) para emitirlos.

Por ejemplo, los pagos que recibas en septiembre y ameriten complemento de pago, tendrás hasta el 10 de octubre para emitirlos.

3. Aunque esta es una medida que el SAT tomó para ayudar a recopilar información, también ayudará a las empresas

Es cierto que esta es una medida pensada principalmente para que el SAT tenga mejor información y conocimiento acerca del comportamiento de los contribuyentes, pero también será de gran utilidad para las empresas.

Con los complementos de pago, las empresas y personas físicas con actividad empresarial podrán tener visibilidad de cuándo prestan servicios, cuándo reciben los pagos por esos servicios y cómo es la relación con sus clientes y proveedores.

Si además cuentan con un sistema que emita los complementos y haga la conciliación de manera automática, tener el control de nuestra administración financiera será algo muy sencillo.

CFDI no siempre con complemento de pago

A pesar de que no se cubra la operación el mismo día, pero dentro de los 17 días del mes siguiente es posible no elaborar el REP

Recientemente el SAT dio a conocer en su portal lo que https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173400653&ssbinary=true">pretende ser otro ajuste a la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. Este documento contempla una opción para no emitir el complemento para pago o recibo electrónico de pago (REP) en operaciones que no se liquiden el mismo día.

Esta facilidad es aplicable desde el 1o. de septiembre de 2018.

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total de la operación al momento de expedir el CFDI, podrán considerar que se cubrió en una sola exhibición, si:

  • se pactó o se estima que el importe total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al cual se emitió el CFDI origen.
    De no hacerse a más tardar en esa fecha, se cancelará el CFDI origen y expedirá uno nuevo, indicando en el campo forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el que se dejó sin efectos como “Sustitución de los CFDI previos”. Además, se elaborará por el o los pagos que efectivamente le realicen el REP correspondiente; y  
  • se anota en el CFDI origen como método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago

Si el pago completo que ampare el comprobante se efectuá entre el día 1o. y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente al cual se celebró la transacción, el acreditamiento del IVA e IESPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto hubiese sido efectivamente pagado.

Cuando el pago se realice en una forma distinta a la señalada en el CFDI origen, el contribuyente lo cancelará y emitirá uno nuevo, incorporando como forma de pago la que efectivamente corresponda (regla 2.7.1.44.).

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