Los visitadores no están obligados a dejar citatorio para llevar a cabo la diligencia, en virtud de que no trascienden a la esfera jurídica del particular

El deber impuesto a los visitadores, de dejar citatorio cuando el contribuyente visitado o su representante no se encuentre presente al inicio de la visita domiciliaria o al formular el acta final, para que los esperen a una hora determinada del día siguiente y llevar a cabo la diligencia respectiva, no aplica tratándose de las actas parciales, porque lo asentado en ellas no trasciende temporal ni definitivamente a la esfera jurídica del gobernado (arts. 44, fracc. II y 46, fracc. VII del CFF).

Esto, porque únicamente es el reflejo de los actos de ejecución de una orden de visita y simples opiniones que, en todo caso, servirán de motivación a la resolución liquidadora que pudiera llegar a dictarse.

Lo anterior cobra relevancia al tener en cuenta que, previo a levantar la última acta parcial, las autoridades fiscales deben informar al contribuyente que puede acudir a sus oficinas para conocer los hechos u omisiones asentados en las actas parciales que pudieran entrañar el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, para que tenga oportunidad de presentar las constancias que estime pertinentes a fin de desvirtuarlos, o bien, para corregir su situación fiscal, dentro del plazo que debe mediar entre la última acta parcial y el acta final.

La circunstancia de que el contribuyente visitado o su representante no esté presente al levantarse un acta parcial no le depara perjuicio alguno, por ende, es innecesario que preceda citatorio para que se materialice.

Así lo dispuso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 44/2018, de la que subsistió el criterio titulado: https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/09/19/visita-domiciliaria-actas-parciales">VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PARCIALES ES INNECESARIO QUE PRECEDA CITATORIO PARA QUE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE PUEDA ESTAR PRESENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 66/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2017508, agosto de 2018



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