De darse el supuesto, no se vulnera el derecho de propiedad del cónyuge donatario.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 3979/2018, determinó que es constitucional el artículo 233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que permite dejar en manos del cónyuge donatario la revocación de una donación efectuada a su consorte.
Señaló que el numeral 232 del referido código, dispone que la donación realizada entre cónyuges se confirma hasta que fallece el donatario; y, por lo tanto, es viable darle la posibilidad al donante de retractarse de transferir sus bienes.
Adicionalmente, precisó que en caso de revocarse la donación no se vulnera el derecho de propiedad del donatario, porque este no salvaguarda el incremento de una persona, si no que tenga la posibilidad de llevar a cabo un plan de vida.
Así, consideró que la revocación de una donación de un cónyuge a su consorte puede realizarse en cualquier momento sin necesidad de expresar una causal, porque una eventual transferencia de bienes por parte de su cónyuge no estará confirmada sino hasta en tanto fallezca; en consecuencia, su revocación no le impide llevar a cabo las conductas o planes que le permitan alcanzar un proyecto específico de vida.