Las ausencias de los trabajadores por este tipo de padecimientos están limitados

Cuando un subordinado tiene una enfermedad ajena a la prestación de sus servicios y está incapacitado para desempeñar sus actividades laborales, el IMSS le expide el certificado de incapacidad temporal que ampara los días necesarios para recuperarse de su padecimiento.

Estos certificados de incapacidad pueden ser uno a 28 días, y hasta el límite de 52 semanas para el mismo malestar, de conformidad con los numerales 96 de la LSS y 150 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM).

No obstante, ese lapso de 52 semanas se puede prorrogar hasta por 26 semanas más, previa revisión del paciente y del expediente clínico por parte del médico tratante y del jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal (arts. 96, LSS y 150, RPM ).

Por lo tanto un trabajador puede estar incapacitado hasta por un periodo máximo de 78 semanas.

Finalmente, si el asegurado no se recupera en ese tiempo, el Instituto le emitirá una pensión de invalidez, previo cumplimiento de los requisitos legales (art. 119, LSS).

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