Aplica correctamente la deducción y amortización de los activos de su empresa para efectos fiscales y financieros.

La deducción de las inversiones prevista en la LISR no es acorde con el reconocimiento contable que las NIF establecen para su depreciación, tal y como se muestra en la siguiente tabla: 

Sección II del Título II de la LISR NIF Boletín C-6
Cómo se deprecian

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión (MOI).

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio, y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último; cuando se quiera realizar antes de que transcurra dicho tiempo, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el RLISR

La depreciación puede hacerse conforme a dos criterios generales:

  • basado en el tiempo, o
  • en unidades producidas

Dentro de cada uno de los criterios generales, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa, y características del bien.

Conviene recordar que las tasas de depreciación, establecidas por la LISR, no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de los activos fijos y que  pesar de aplicar la depreciación acelerada como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y reconocerse la depreciación según la vida estimada de dichos activos



Por ejemplo, la empresa “Uniformes Escolares, SA de CV” desea conocer como determinar la deducción para el ISR, así como para sus estados financieros de un activo utilizado para la fabricación de suéteres, cuya tasa de depreciación según el numeral 35, fracción VII de la LISR es del 11 %.

Conforme a las especificaciones técnicas del proveedor la maquinaria tiene una vida útil de 900,000 unidades de producción y contemplando que la empresa tiene una capacidad de producción de 15,000 piezas al mes, ha decidido que para efectos contables depreciará la maquinaria con base en dicha capacidad de producción conforme a lo siguiente:

Por ciento de depreciación mensual contable

Concepto Importe
Rendimiento en unidades producidas de la maquinaria 900,000.00
Entre: Unidades producidas por mes 15,000.00
Igual: Meses de vida útil 60
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Años de servicio 5
Por: Cien 100
Igual: Por ciento de depreciación mensual contable 20

La depreciación fiscal y contable del ejercicio diferirán por los por cientos de depreciación señalados.

Otra de las principales diferencias entre el manejo contable y fiscal de los activos fijos es la actualización de la depreciación fiscal.

Contablemente no se prevé una actualización directa de la depreciación, sin embargo esta se verá reflejada con la reexpresión de los estados financieros conforme lo previsto en el boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera” de las NIF.

Depreciación fiscal actualizada del ejercicio

Concepto Importe
Fecha de adquisición 01/09/17
MOI $4,156,012.00
Por: Tasa de depreciación 11 %
Igual: Depreciación anual $457,161.32
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $38,096.78
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación fiscal del ejercicio $457,161.36
Por: Factor de actualización 1.0300
Igual: Depreciación fiscal actualizada del ejercicio $470,876.20

Factor de actualización

Concepto Importe
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2018) 99.3764
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2017) 96.0935
Igual: Factor de actualización 1.0300

Depreciación contable del ejercicio

Concepto Importe
MOI $4,156,012.00
Por: Tasa de depreciación 20 %
Igual: Depreciación anual $831,202.40
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $69,266.87
Por: Meses de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación contable del ejercicio $831,202.44

La depreciación contable relacionada con la producción de bienes o la prestación de servicios debe considerarse como parte del costo de los bienes producidos o los servicios prestados.

Fiscalmente, se sigue el mismo criterio conforme lo señalado en el artículo 39 de la LISR.

Para ambos casos, la depreciación de los activos fijos que no se encuentren directamente relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios se considerará como un gasto del periodo.

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