La Prodecon considera que no se puede rechazar la deducción por esta situación
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal suele revisar la documentación que integra la contabilidad del contribuyente; y revisa más a detalle lo concerniente a de comprobantes fiscales que amparen deducciones, toda vez que estos deben cumplir con requisitos particulares establecidos en el CFF y la RMISC.
De conformidad con el artículo 29-A fracción V del CFF uno de los requisitos que deben contener los CFDI es la descripción del servicio o mercancía que ampara. Por su parte el artículo 40 del RCFF establece que, a fin de distinguir los bienes y mercancías de otras similares, estos se deben facturar con una descripción especifica que contenga:
- marca
- modelo
- número de serie, y
- especificaciones técnicas o comerciales
Sin embargo, la disposición se refiere solo a bienes y mercancías y deja fuera a los CFDI que amparan servicios, por lo que la Prodecon considero que, tratándose de servicios, el requisito de la descripción queda cubierto en el CFDI, cuando se señale el concepto específico que describa con claridad el servicio prestado.
Por ende, la autoridad fiscal no puede negar la procedencia de una deducción argumentando que el CFDI en que se encuentra amparado un servicio recibido no contiene su descripción detallada.
Lo anterior se puede constatar en el boletín mensual de la Prodecon correspondiente a octubre de 2018 publicado en esta liga.