El 15 de diciembre de 2018 entró en vigor el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el cual se publicó en el DOF el 14 de junio de 2018.
Dicho documento contempla adiciones a los artículos 73 y 129 de la LGSM en los que se estable que las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas están constreñidas a presentar un aviso en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía (SE) identificando al beneficiario final de las sociedades mercantiles.
Esto añade una nueva obligación a la ya de por sí basta gama de requisitos que deben cumplir las empresas en diferentes materias. Se pretende dar más funciones al PSM que tiene la SE con esta nueva exigencia.
El libro que deben llevar las sociedades debe contener:
SRL
- nombre y domicilio del socio
- indicación de las aportaciones, y
- transmisiones que se realicen
SA
- nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
- indicación de las acciones que le pertenezcan y las exhibiciones, y
- transmisiones que se lleven a cabo
La plataforma ya está disponible, pero se debe tener cuidado en ingresar al apartado Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente a efectos de evitar que la información sea pública.
Para mayor información puede consultar en nuestra edición 432 la nota ¿Adiós al anonimato societario?, disponible a partir del 15 de enero de 2019.