El SAT anunció que se podrá seguir aplicando esta figura bajo ciertas condiciones

De las recientes modificaciones fiscales para 2019, la que mayor impacto entre los contribuyentes es el contenido del artículo 25, fracción VI de la LIF2019, en el que se prevé  que a partir del 1o. de enero de 2019 se suspende  la compensación universal prevista por el numeral 23 del CFF. 

Así queda constreñida la compensación únicamente a la aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros.

Sin embargo, durante 2019 los contribuyentes podrán compensar saldos a favor de un impuesto federal, generados al 31 de diciembre de 2018, contra saldos a cargo de otro impuesto, según lo contempla la regla 2.3.19 de lo que será la sexta modificación a la RMISC 2018.

Para lo anterior, es necesario satisfacer los siguientes requisitos:

  • solo sea contra adeudos propios
  • el saldo a favor haya sido generado hasta el 31 de diciembre de 2018, y
  • presentar el aviso de compensación

Con esta facilidad, durante 2019 la compensación universal podrá aplicarse como sigue:

Saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, por Se puede compensar contra:
Adeudos propios por: Retenciones de:
ISR IVA IEPS ISR IVA IEPS
ISR propio No No No
IVA propio No No No No
IEPS propio No No No No No

Compensación de IVA vs IVA

El criterio normativo 25/IVA/N “Compensación del IVA. Casos en que procede” que forma parte del anexo 7 de la MISC2018, contempla la compensación de un saldo a favor de IVA generado en un mes posterior contra un saldo cargo de IVA de un mes anterior, sin embargo durante 2019 esta forma de compensación tampoco  procederá, porque dicho criterio se sustenta en los artículos 6o. de la LIVA y 23 del CFF, y estas porciones normativas han sido sustituidas por el artículo 25, fracción VI, inciso b) de la LIF 2019.

Por lo anterior, cuando un contribuyente genere un saldo a favor de IVA, correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y posteriores, únicamente lo podrá recuperar en cualquiera de las siguientes formas:

  •   acreditarlo contra el propio IVA a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo, o
  • solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor, sin que el monto así solicitado pueda acreditarse contra saldos a cargo de declaraciones posteriores

Por lo que respecta al saldo favor de IVA generados hasta el 31 de diciembre de 2018, únicamente se podrá compensar contra otros impuestos federales de conformidad con proyectada la regla 2.3.19. de la RMISC2019.

Compensación de saldos a favor de IESPS

De acuerdo con el artículo 5o., tercer párrafo de la LIESPS, cuando el contribuyente determine saldo a favor en su declaración mensual los saldos a favor de IESPS únicamente son compensables contra saldos a cargo del mismo tributo hasta agotarlo, con fundamento en el artículo 5o., tercer párrafo de la LIESPS, por ser un procedimiento previsto en una norma específica, razón por la cual los saldos a favor de este impuesto generados con anterioridad a 2109 no podrán ser objeto de la permisiva compensación universal contemplada por la aludida regla 2.3.19.

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