Las contribuciones a cargo de los particulares son autodeterminables de conformidad con el artículo 6o. del CFF. Esto da pie a que los contribuyentes se confíen y piensen que el entero de los impuestos se hace de forma correcta, hasta que enfrentan alguna problemática con la autoridad, la cual puede derivan en penas administrativas como lo son la imposición de una multa y hasta la pena corporal.
Pero ¿Cómo se percata el fisco de que el contribuyente no cumplió con sus obligaciones?
El artículo 42 del CFF faculta a las autoridades para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.
Tres de las revisiones más temidas por los contribuyentes son las siguientes:
-
revisiones de gabinete, consiste en requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la contabilidad, así como los datos, otros documentos o informes, a efectos de llevar a cabo su revisión, en el domicilio de la autoridad.
-
visitas domiciliarias, Se realiza con la instalación de la autoridad en el domicilio del contribuyente, a fin de revisar la contabilidad y los documentos o informes necesarios, o
-
revisiones electrónicas, estas se basan en la información y documentación que obra en poder de la autoridad
A continuación se presentan las diferencias y similitudes que existen en el procedimiento de estas facultades de comprobación:
Acto |
Revisión de gabinete |
Visita domiciliaria |
Revisión electrónica |
Fundamento |
Artículo 48 del CFF |
Artículo 44 del CFF |
Artículo 53-B del CFF |
Inicio de la revisión |
Citatorio y notificación |
Citatorio y notificación |
N/A |
Solicitud de información |
Requerimiento de información |
Acta parcial de inicio |
N/A |
Entrega de la información |
Atención a requerimiento mediante escrito libre |
Acta parcial de recepción de documentación |
N/A |
Observaciones por parte de la autoridad |
Oficio de observaciones |
Última acta parcial |
Resolución provisional con preliquidación |
Atención de observaciones |
Escrito libre desvirtuando las observaciones |
Escrito libre desvirtuando las observaciones |
Escrito libre desvirtuando las observaciones |
Cierre de la revisión |
Oficio de observaciones |
Acta final |
Resolución definitiva |
Fin de la auditoría fiscal |
Determinante de crédito fiscal |
Determinante de crédito fiscal |
Determinante de crédito fiscal |
Plazo para concluir el procedimiento |
Un año |
Un año |
Seis meses |