Este medio de comunicación tan controvertido ya podrá ser utilizado por los patrones para recibir notificaciones electrónicas
Durante la presente administración del IMSS se implementó la simplificación de trámites y su digitalización. En esta nueva era de la seguridad social, los patrones pueden cumplir con ciertos deberes a través de Internet (obtención de registro patronal, entrega de dictamen, pago de cuotas obrero-patronales, entre otros), además también ya pueden ser fiscalizados por este medio.
Esta posibilidad no es novedosa, porque la LSS ya la contempla en su normatividad, sin embargo en la práctica no se ha realizado ya que no existía un mecanismo ex profeso para ello.
Recientemente el Instituto dio a conocer en su portal de Internet http://www.imss.gob.mx/patrones/validacion/buzon-tributario, que en un esfuerzo de mejora de servicios y para acercarse más a los patrones, estos pueden solicitar y manifestar su conformidad para recibir mediante su buzón tributario la transmisión electrónica de todo tipo de mensajes de interés, avisos y notificaciones de actos administrativos.
Asimismo dicho organismo señaló que las ventajas de utilizar ese medio de comunicación son:
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facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365 días del año
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garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional
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acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de la empresa, y
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agilizar la trasmisión electrónica de la información con el IMSS
Para lo cual, los patrones solo deben tener un RFC, contar con e.firma y tener autorizado el buzón tributario ante el SAT.
Esto implica que las empresas puedan ser notificadas de las cédulas de liquidación mediante esa herramienta. Por ello, a continuación se da a conocer el marco jurídico de esta gestión y cómo se realiza.
Regulación
En términos del artículo 286-L de la LSS, el IMSS puede recibir solicitudes de los particulares a través de medios de comunicación electrónicos o magnéticos. El uso de estos medios puede ser optativo, pero al momento de hacerlo en una promoción debe continuarse en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha actuación.
Por su parte el numeral 286-M de la LSS señala que el Instituto puede realizar notificaciones, hacer citatorios o emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones por medios de comunicación electrónica, siempre que los patrones manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.
Al respecto, el dispositivo 40 de la LSS indica que las cédulas de liquidación por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, tienen que ser notificadas a los patrones personalmente y el Instituto puede optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del CFF, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se va a emplear medios de identificación electrónica.
De ahí que los patrones y sujetos obligados deben proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo.
Además, deben remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación; a falta de este, se entenderá que aquella se realizó el día en que la envió el IMSS. Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que sean realizadas (art. 40, LSS).
Buzón tributario
Toda vez que la LSS, sus reglamentos o acuerdos del Consejo Técnico no prevén una herramienta a través de la cual el Seguro Social notifique a las empresas los créditos fiscales a su cargo, es aplicable de forma supletoria el dispositivo 17-K del CFF, el cual regula el uso del buzón tributario (art. 9o., LSS).
Es importante señalar que el SAT, mediante reglas de carácter general, puede autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal (por ejemplo, el IMSS) o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares (art. 17-L, CFF).
Así, la regla 2.2.11 de la RMISC 2018 indica que la opción para utilizar el buzón tributario en el sector gobierno, con el fin de depositar información o documentación de interés para los particulares, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”. Dicha ficha indica que los requisitos a cumplir por el IMSS son:
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estar inscrito, activo y localizado en el RFC
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los usuarios deben contar con un buzón tributario cumplir con las especificaciones técnicas publicadas por el SAT
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estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
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señalar el tipo de trámite y servicio que realizarán, y
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consentimiento de los particulares
El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual la autoridad fiscal puede notificar cualquier acto o resolución que emita y los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes y avisos o dar cumplimiento a los requerimientos que se les hagan, ello de conformidad con la jurisprudencia de rubro:
BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013) publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, Materia Constitucional, Tesis 2a./J.137/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012918, octubre de 2016.
El artículo 17-K del CFF indica que:
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las personas físicas y morales inscritas en el RFC tienen asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico
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la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido
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los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal
Quienes tengan asignado un buzón tributario deben consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el patrón elija. Para ello la autoridad va a enviar un aviso de confirmación para corroborar la autenticidad y su correcto funcionamiento.
E.firma
Los documentos que entregue el Instituto deben ser signados con la e.firma, por lo que producirán los mismos efectos que los entregados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos (art. 7o., Ley de Firma Electrónica Avanzada).
A través del Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y su anexo las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT, se señala que se autoriza el uso de la e.firma, en los actos que se realicen ante el IMSS, los derechohabientes, los patrones, los sujetos obligados, los contadores públicos autorizados y el público en general, cuando estos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos.
El anexo único indica que:
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los particulares pueden realizar ante el Instituto, los actos que estén habilitados en la zona aplicativa web del IMSS, de manera electrónica y mediante el uso de la e.firma
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la firma digital tiene la misma validez jurídica que la autógrafa, por lo cual todos los actos, documentos electrónicos y mensajes de datos que se firmen con los datos de generación de la e.firma asociados al certificado digital, son imputables a su titular
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los documentos digitales y mensajes son considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona jurídica que se trate, en el momento en el que realizó el acto correspondiente
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el uso de la firma digital para la realización de actos ante el Instituto mediante medios electrónicos, está sujeta a que este ponga a disposición de los particulares, a través de la zona aplicativa web del IMSS, las herramientas tecnológicas necesarias para la generación, y envío de documentos electrónicos y mensajes de datos, así como para la autenticación del usuario y firma de los mismos mediante la e.firma, y
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para realizar los actos ante el Seguro Social de manera electrónica con la e.firma, los particulares, deben registrarse como usuarios de la zona aplicativa web del IMSS, para lo cual deben proporcionar su CURP o RFC, así como autenticarse con el certificado digital, las llaves públicas y privadas que conforman su firma
Como se aprecia, el ente de seguridad social regula la utilización de la e.firma, pero únicamente para actos que lleven a cabo los patrones, y no para que la usen sus funcionarios en actos de fiscalización.
Por ende, es necesario que se emita un acuerdo por parte del Consejo Técnico en el que se permita el empleo de dicha firma digital para la notificación y los requerimientos de créditos fiscales.
Esto sería algo similar a lo sucedido con el acuerdo ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES y su Anexo Único, en el cual se autorizó el empleo de la firma electrónica emitida por el SAT en las actuaciones y actos administrativos en los procedimientos inherentes a los procesos para el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la LSS, que realicen los servidores públicos del IMSS.
Por ende, es necesario que se autorice al personal del IMSS a utilizar la e.firma para signar las cédulas de liquidación que emitan y notifiquen, para que sean válidas, y se cumpla lo previsto en el numeral 38, fracción V del CFF —los actos administrativos contengan la firma electrónica del funcionario competente—.
Trámite
Tal y como ya se comentó, las notificaciones realizados por el Seguro Social se van a llevar a cabo a través de este medio electrónico, siempre y cuando exista una solicitud del patrón para tales efectos, por lo tanto su uso es voluntario y a petición de parte (art. 286-M, LSS).
El requerimiento debe efectuarse por el patrón (persona física o moral) con su e.firma en el portal de Internet: https://adodigital.imss.gob.mx/solBuzonTributario/.
Es indispensable que se cuente con un RFC válido, con la e.firma vigente del patrón y tener autorizado el buzón tributario ante el SAT (por lo que no se debe tener en contra de esa herramienta o de la notificación electrónica un juicio de amparo).
En ese enlace se deben aceptar los términos y las condiciones para el uso de la firma electrónica y la solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica.
Finalizado el trámite, el sistema generará el acuse de la solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones y documentos digitales, el cual se recomienda imprimir y guardar de forma física y en el disco duro de la computadora.
Términos y condiciones
Por la importancia que tiene para el patrón conocer a qué se obliga, a continuación se reproducen las cláusulas que firma el usuario, a efectos de que se observe a qué se compromete.
Carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en actos que se realicen ante el IMSS
Con fundamento en las “Reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013, los particulares, ya sean personas físicas y morales, podrán optar por realizar los actos que señala la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, de manera electrónica y firmándola directamente con su firma electrónica avanzada (FIEL o e.firma) o la de su representante legal, cuyo certificado digital esté vigente y haya sido emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ponga a disposición de los particulares las herramientas tecnológicas necesarias para ello.
La FIEL o e.firma sustituye la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la FIEL o e.firma se tiene por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de los certificados digitales y la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL o e.firma de personas físicas y morales, se regirán por el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo tanto, la expedición de los certificados digitales, su renovación, revocación y demás trámites relacionados con la FIEL o e.firma, se deberán realizar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, que opten por autenticarse y/o realizar actos ante el IMSS con el uso de su FIEL o e.firma, reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforma su FIEL o e.firma, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma. Por lo tanto, en cualquier acto firmado con la FIEL o e.firma se tendrá por válido y sin que se admita prueba en contrario, el vínculo entre el firmante, sea persona moral o física, y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL o e.firma; por lo cual, los actos firmados con la FIEL o e.firma serán imputables al titular del certificado digital que se haya utilizado.
Los actos firmados con la FIEL o e.firma serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales. Lo anterior no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular del certificado digital será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS utilizando la FIEL o e.firma.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán realizar actos a través de la FIEL o e.firma de sus representantes legales, siempre que éstos sean señalados por aquéllos y así sea aceptado mediante consentimiento expreso de ambos ante el IMSS, para lo cual firmarán mancomunadamente, con sus respectivas FIEL o e.firma y en momentos sucesivos inmediatos, el documento electrónico que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL o e.firma, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL o e.firma, o la utilización no autorizada de la FIEL o e.firma, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que el mismo determine.
La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL o e.firma, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su FIEL o e.firma en los tiempos en que deba presentar cualquier promoción o trámite ante el IMSS, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los términos y condiciones antes señalados son aplicables a la aceptación de los mismos que en este acto realice el firmante, mediante su firma electrónica FIEL o e.firma.
Declaro que he leído y conozco los términos y condiciones así como las “Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, y voluntariamente acepto los alcances legales de los mismos, mediante la firma electrónica FIEL o e.firma.
Solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica
De conformidad con los artículos 40 y 286 M, de la Ley del Seguro Social (LSS), solicito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y manifiesto mi conformidad para que efectúe a través de mi buzón tributario, las notificaciones, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, lleve a cabo la notificación de resoluciones y cédulas de liquidación, así como, la transmisión electrónica de documentos digitales emitidos por el IMSS a través de dicho sistema de comunicación electrónico.
También, pido que la presente solicitud y manifestación de conformidad sean aplicables para todos mis registros patronales que se encuentren registrados o que se registren con posterioridad ante ese Instituto vinculados con mi RFC, con independencia del domicilio del centro de trabajo o fiscal.
Asimismo, atendiendo al principio pro persona, en correlación con el artículo 271 de la LSS y 134 del Código Fiscal de la Federación, solicito que cualquier notificación de forma electrónica que me haga el Instituto Mexicano del Seguro Social, la realice y surta efectos, de conformidad con los artículos del Código Fiscal de la Federación que regulan la notificación electrónica. Para lo cual señalo como mecanismos de comunicación el correo electrónico y número celular registrados en el buzón tributario.
Al firmar esta solicitud, declaro que, me encuentro obligado a guardar absoluta y estricta confidencialidad de la información que conozca con motivo del uso de dicho buzón y que soy sabedor de las responsabilidades civiles y penales a las que me haré acreedor al quebrantar la citada reserva, así como al modificar, copiar, utilizar o sustraer la información que vaya en perjuicio de la autoridad.
Como se aprecia, los patrones reconocen que:
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la e.firma sustituye la firma autógrafa del firmante y produce los mismos efectos que la autógrafa
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por autenticarse o realizar actos usando dicha firma, reconocen su exclusiva responsabilidad del resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada, correspondientes
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la falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la firma digital, no los exime de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS
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solicitan y manifiestan su conformidad para que el IMSS les efectúe a través de su buzón tributario, las notificaciones, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, lleve a cabo la notificación de resoluciones y cédulas de liquidación, así como, la transmisión electrónica de documentos digitales emitidos por el IMSS
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la solicitud y manifestación aplica para todos sus registros patronales que se encuentren registrados o que se registren con posterioridad ante ese Instituto vinculados con su RFC, con independencia del domicilio del centro de trabajo o fiscal
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requieren que cualquier notificación de forma electrónica que se haga se realice y surta efectos de conformidad con el CFF, para lo cual señala como mecanismo de comunicación el correo electrónico y número celular registrados en el buzón tributario
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se encuentran obligados a guardar absoluta y estricta confidencialidad de la información que conozca con motivo del uso del buzón tributario, y
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son sabedores de las responsabilidades civiles y penales si se modifica, copia, utiliza o sustrae la información que vaya en perjuicio de la autoridad
Comentarios
Estas condiciones en apariencia no perjudican al patrón, sin embargo se debe reflexionar sobre lo siguiente.
Uso voluntario
Las notificaciones que realice el IMSS a través del buzón tributario son opcionales; por ende, debería existir una cláusula que indique que en cualquier momento el patrón puede solicitar que las notificaciones se realicen de forma presencial, y no a través de dicho medio de comunicación.
A falta de una disposición de esta naturaleza, los patrones tendrán que exhibir un escrito libre en términos de los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 286-M de la LSS, en el que requieran que las notificaciones, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, la notificación de resoluciones y cédulas de liquidación, así como, la transmisión electrónica de documentos digitales emitidos por el IMSS sea de forma presencial y se deje sin efecto la solicitud realizada (detallando la fecha y folio de acuse proporcionado por el IMSS).
Tipos de actos
El numeral 286-M de la LSS indica que las notificaciones, requerimientos, emplazamientos, son respecto de cada promoción o solicitud que realice el patrón.
De esto se entiende que si el patrón promueve un recurso de inconformidad e indica que todas las gestiones inherentes al mismo se hagan a través de medios electrónicos, solo surte para efectos del medio de defensa, y no para que le notifiquen una cédula de liquidación.
Se entiende que la petición que se va a firmar es que toda comunicación del IMSS hacia el patrón debe ser mediante el buzón tributario, pero no viceversa, es decir, el gobernado no le podrá realizar peticiones a dicho ente.
Según el Seguro Social, los documentos que se enviarán a los patrones a través de este mecanismo electrónico son:
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avisos y mensajes de interés
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cédulas de emisión mensual anticipada (EMA) y bimestral anticipada (EBA)
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cartas invitación
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cédulas de liquidación
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notificaciones, y
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oficios para autorizaciones de contador público autorizado
Se infiere que los actos susceptibles de ser comunicados a las empresas son los créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización y recargos, multas o gastos de ejecución. Lo que no es muy claro es si a través de este medio se notificarán resoluciones de:
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rectificación de la clase o prima del Seguro de Riesgos de Trabajo
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peticiones de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal o las de confirmación de un criterio en términos del artículo 17, primer párrafo de la LSS
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recursos de inconformidad o de desacuerdo
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la calificación y valuación de los accidentes o enfermedades profesionales, y
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del inicio de las facultades de comprobación o fiscalización como lo es la revisión secuencial de un dictamen, de gabinete, o una visita domiciliaria.
Inclusive se desconoce si existirán revisiones electrónicas, conforme a lo previsto en el dispositivo 42, fracción IX del CFF
Como se observa, el uso del buzón tributario de cierta forma genera incertidumbre patronal, porque no se sabe con exactitud su alcance y beneficios de aceptar el empleo de dicha herramienta.
Aplicación de todos los RP
La posibilidad de que todos los trámites que notifique el IMSS mediante el buzón tributario sea respecto al universo de registro patronales del patrón es en beneficio de este, ya que con ello se puede llevar una administración centralizada de la seguridad social.
Responsabilidades
Debe considerarse que toda información que el Seguro Social proporcione mediante el buzón tributario es confidencial y se debe guardar absolutamente; es decir, no puede transmitirse a terceros, a pesar que el dueño de los datos que contengan los documentos recibidos sea el propio patrón.
Es preocupante que en las condiciones que se firman, se amenace al usuario de que es responsable penalmente si modifica, copia, utiliza o sustrae información que vaya en perjuicio de la autoridad.
De esto puede interpretarse, que el patrón en ningún momento puede utilizar la información que obtenga de dicho medio electrónico a efectos de promover un juicio en contra del Instituto y que le repare perjuicio a este último.
También es criticable que se mencione que la empresa es sabedora de las responsabilidades civiles y penales, siendo que estas no se reproducen.
Sin duda esto también deja en un estado de inseguridad jurídica al patrón, por lo que es importante que el Seguro Social precise correctamente los alcances civiles o penales del uso de la información.
Caso práctico
A efectos de ilustrar el procedimiento para solicitar al IMSS la notificación de los actos señalados a través del buzón tributario a continuación se muestran los pasos a seguir
Ingresar a la página de Internet del IMSS: http://www.imss.gob.mx y dar clic en Patrones o Empresas
Pulsar la opción Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y posteriormente la de Servicios en Línea. Inmediatamente oprimir el enunciado: Verificación de Personal del IMSS y Buzón Tributario
Dar clic en el recuadro Buzón Tributario
Presionar el botón Solicita el uso del Buzón Tributario
Capturar el RFC del patrón y dar clic en Enviar RFC
En la bienvenida se debe seleccionar Solicitud y Manifestación del patrón (si se desea conocer el Aviso de privacidad, escoger dicha opción)
Inmediatamente aparecerán los términos y las condiciones antes analizados, para continuar pulsar la opción Aceptar
El sistema solicitará que se señale la ubicación del Certificado y la Llave privada de la e.firma del patrón. Para ello pulsar el botón Seleccionar archivo y en la ventana que se despliega, ubicar los archivos .cer y .key, respectivamente y dar clic en Abrir
Posteriormente se debe ingresar la Contraseña de la Llave privada, y pulsar en Verificar y Firmar
El sistema mostrará el Acuse de la solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica digitales que emita el IMSS.
En el contenido del mismo se hace constar que con esa fecha se recibió y aceptó la solicitud realizada por el patrón para que a través del buzón tributario el IMSS efectúe notificaciones, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, lleve a cabo notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, así como realice la trasmisión electrónica de documentos digitales, incluyendo aquellos que puedan ser recurridos, relacionados con todos los registros patronales vinculados al RFC proporcionado.
Conclusión
Inclinarse por el uso del buzón tributario para recibir documentos digitales por parte del IMSS puede representar una facilidad para los patrones que tengan múltiples sucursales, porque así, evitarán que se les pierdan los papeles que les entregue el personal del Instituto y con ello no perder su oportunidad de defenderse, ya que se tendrá un repositorio único para los asuntos y trámites de seguridad social.
Como en la práctica el IMSS suele suspender el registro patronal de las empresas porque supuestamente no son localizadas cuando se les quiere notificar un crédito fiscal, de utilizarse el buzón tributario no le será tan fácil a dicho ente público llevar a cabo este tipo de actos, salvo que acredite que buscó al empresario de forma presencial.
Debe considerarse que la notificación electrónica es una opción y como se analizó, el Seguro Social no ha indicado cómo se puede revertir que se realicen este tipo de notificaciones, por lo que es pertinente que se dé al gobernado dicha posibilidad.
Quienes opten por emplear el buzón tributario, deben tener en cuenta que si no presentan su declaración fiscal, realizan operaciones inexistentes o simuladas, se les puede cancelar su archivo .cer de su firma electrónica, y si no cuentan con su contraseña para ingresar a esa herramienta no podrán conocer el acto del Instituto.
Sería importante que se prevea para que en un futuro esta herramienta digital se utilice no solo para conocer actuaciones del Seguro Social, sino que también el patrón pueda promover a través de dicho medio recursos de inconformidad, solicite aclaraciones en términos del artículo 17 de la LSS, dé contestaciones a requerimientos, etc.
Finalmente debe recordarse que el buzón tributario en materia fiscal ha sido convalidado por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que será nula la defensa, de los patrones que opten por dicho sistema, en cuanto a la legalidad de las notificaciones.