Detalles sobre el nacimiento del artículo 69-B Bis del CFF

Las planeaciones fiscales que hacen los contribuyentes pueden resultar agresivas, incluso rayar en la ilegalidad. Por ello, el SAT se mantiene atento  y pone candados para evitar que los empresarios lleven a cabo estas praxis, las cuales originan pérdidas a cargo del fisco federal, tal es el caso de lo sucedido con la transmisión indebida de las pérdidas fiscales.

De hecho el 1o. de junio de 2018, el SAT publicó en el DOF una reforma al CFF, en la cual se incluyó el 69- B Bis, cuyo propósito es inhibir que los contribuyentes disminuyan pérdidas fiscales transmitidas de forma indebida.

Según la exposición de motivos, lo que origina esta modificación es el uso desmedido de este concepto, ya que la autoridad detectó un incremento potencial de las pérdidas fiscales generadas y las que están pendientes de disminución, de conformidad con lo siguiente:

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El SAT descubrió a través de sus facultades de comprobación que una gran cantidad de contribuyentes utilizaban pérdidas fiscales para disminuir su carga tributaria; sin embargo, dichas pérdidas provenían de una restructuración corporativa (fusión, escisión o cambios de accionistas) sin sustancia económica; es decir, no existía una razón verdadera para realizar la restructura corporativa.

De esta forma los contribuyentes que empleaban este tipo de estrategias, deben saber que el SAT ya lo detectó, incluso dentro de sus facultades de comprobación previó, el poder para determinar si una pérdida fiscal fue transmitida indebidamente.

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