Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tienen una nueva obligación que puede afectar sus datos.
El 15 de diciembre entró en vigor el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), publicado en el DOF el 14 de junio de 2018; el cual contempla la adición de los artículos 73 y 129, que prevé una nueva obligación para las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas de publicitar la inscripción y transferencia de las partes sociales y acciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía (SE).
Esto añade una nueva obligación a la ya de por sí basta gama de requisitos que deben cumplir las empresas en diferentes materias. Se pretende dar más funciones al PSM que tiene la SE con esta nueva obligación. Por lo anterior, el libro que tienen que llevar cada una de las mencionadas sociedades debe contener lo siguiente:
·SRL:
nombre y domicilio del socio
Indicación de las aportaciones, y
Transmisiones que se realicen
·SA:
nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
indicación de las acciones que le pertenezcan y las exhibiciones, y
transmisiones que se lleven a cabo
Es preocupante el contenido de estas adiciones en lo referente a que la información será compartida con otras instancias de gobierno, lo cual permitirá a las autoridades contar con información de las personas y estructuras jurídicas mexicanas.
Según los legisladores al insertar dichos textos en la normatividad se atienden aspectos esenciales de las recomendaciones prioritarias para combatir el lavado de dinero que indica el Grupo de Acción Financiera Internacional, mejor conocido como GAFI, tales como:
·desalentar la confianza indebida en las auto declaraciones de los clientes, y
·garantizar que la información adecuada, precisa y actualizada del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas mexicanas esté a disposición de las autoridades competentes de manera oportuna, requiriendo que dicha información se obtenga a nivel federal
Los legisladores precisan que quienes realizan las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) como son los abogados y los contadores no se han desempeñado con el nivel de cumplimiento correcto respecto a sus obligaciones y presentan conocimientos limitados en la materia.
La plataforma ya está disponible para la presentación de avisos. Sin embargo, presenta ciertas irregularidades por lo que es vital ingresar al apartado correcto porque si se ingresa al incorrecto puede que la información se mezcle con los avisos que presentan las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS); y esta esté disponible para cualquier usuario, por lo que se pierde la confidencialidad de la misma.